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Compras en el exterior

Para compras en el exterior:
¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Canales de ingreso:
– Servicio puerta a puerta
– Servicios Postales/Courier.

¿Cuándo utilizar el procedimiento anteriormente indicado y cuál es la franquicia anual?
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?
En caso, de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.

Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
– Libros
– Medicamentos con receta médica
– Obras de arte de la Ley 24.633
– Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

La AFIP reconoce a las formas asociativas como operadores de comercio exterior

El no reconocimiento de las formas asociativas —fundamentales para las pequeñas y medianas empresas —como Operadores en materia de Comercio Exterior resultaba una importante barrera para las PYMES y fue mencionada en diversas oportunidades tanto en las reuniones del Comité de Presidencia como en las reuniones regionales.

Estas dificultades y la necesidad de resolverlas habían sido reiteradamente planteadas por los representantes de CAME en el Foro PYME —que se reúne todos los meses en la Dirección General de Aduanas y es presidido por su Directora General— al cual le aportaron en diversas oportunidades fundamentos normativos que avalaban la posibilidad cierta de resolución.

Se conoció la Resolución General 2551 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la cual se le reconocen a las formas asociativas (uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, etcétera) la capacidad de constituirse como Operadores de Comercio Exterior.
Manifestamos nuestro beneplácito por el dictado de la norma por parte de la AFIP en tanto las formas asociativas revisten para las PYMES, en materia de comercio exterior, una importancia estratégica fundamental.
Texto completo: Resolución General 2551/2009

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