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Importante fallo de la corte suprema de justicia pagos en efectivo de facturas mayores a $ 1.000

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Art. 2 de la Ley 25.345 (Antievasión), que prohíbe el cómputo de gastos superiores a $1.000 que fueron cancelados en efectivo.
La normativa contrasta con el Art. 34 de la Ley 11.683 (Procedimientos Tributarios), que permite deducir créditos fiscales y consumos sin importar el medio de pago, siempre que se demuestre la veracidad de las operaciones que lo generan.

Sin embargo, la Ley Antievasión establece que si no se utilizaban tarjetas, depósitos en cuenta bancaria, giros, transferencias o cheques, no pueden considerarse esas erogaciones a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).

En la causa “Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/ DGI”, el máximo tribunal hizo lugar a la decisión que tomó la instancia anterior, y ratificó la inconstitucionalidad del Art. 2 de la Ley Antievasión.
Tanto el TFN como la Cámara de Apelaciones determinaron que el contribuyente tenía razón, ya que había quedado demostrado que los comprobantes eran válidos y que, por lo tanto, no podía prohibirse su cómputo por el solo hecho de no cumplir con un requisito formal (pagar en medios distintos al efectivo).

En efecto, remarcaron que no era posible negarle el derecho a realizar las deducciones ya que después de una fiscalización rigurosa ambas instancias concluyeron que efectivamente había realizado esos gastos.

AFIP: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Por Resolución General N° 3.611 (B.O.: 09/04/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro afectadas por el temporal acaecido durante el mes de abril de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, respectivamente.

Declaración Jurada informativa de Conceptos No Remunerativos

Si Ud. es empleador recuerde que se encuentra en vigencia la RG 3279/2012 sobre “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, la cual deberá ser presentada el día anterior al pago de dichos conceptos o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada SICOSS correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior.

Si usted es empleador agrario, se recuerda que con la entrada en vigencia de la ley 26.727 se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. – RENATEA – . Mediante la Resol. AFIP Nº3308/2012 se introducen modificaciones por las cuales el aporte en concepto de Seguro de Sepelio debe ingresarse a ese organismo a través del aplicativo SICOSS o “Su Declaración “ según corresponda, mediante el concepto “Aporte RENATEA – Seguro de Sepelio” ( Código 935 ).

Ante la duda puede comunicarse con el Centro de atención Telefónica del RENATEA al 0800-777-PEON (7366) o con el de la AFIP al 0810-999-AFIP (2347)

La AFIP reconoce a las formas asociativas como operadores de comercio exterior

El no reconocimiento de las formas asociativas —fundamentales para las pequeñas y medianas empresas —como Operadores en materia de Comercio Exterior resultaba una importante barrera para las PYMES y fue mencionada en diversas oportunidades tanto en las reuniones del Comité de Presidencia como en las reuniones regionales.

Estas dificultades y la necesidad de resolverlas habían sido reiteradamente planteadas por los representantes de CAME en el Foro PYME —que se reúne todos los meses en la Dirección General de Aduanas y es presidido por su Directora General— al cual le aportaron en diversas oportunidades fundamentos normativos que avalaban la posibilidad cierta de resolución.

Se conoció la Resolución General 2551 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la cual se le reconocen a las formas asociativas (uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, etcétera) la capacidad de constituirse como Operadores de Comercio Exterior.
Manifestamos nuestro beneplácito por el dictado de la norma por parte de la AFIP en tanto las formas asociativas revisten para las PYMES, en materia de comercio exterior, una importancia estratégica fundamental.
Texto completo: Resolución General 2551/2009

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