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Presentación del libro: “El futuro del comercio minorista en argentina” de Damián Dipace

Durante el mes de Mayo del 2013, Damián Di Pace presentó su libro en la Provincia de Neuquén.
Brindó una conferencia sobre “El Futuro del Comercio Minorista en Argentina” en salón del Consejo Deliberante de la Municipalidad de Neuquén, junto a Gastón Contardi, Presidente del Consejo Deliberante y Cristina Díaz, Presidenta de la Cámara de Mujeres Pymes del Sur Argentino.

Listado de comercios adheridos

Próximamente se colocará en la web el listado de comercios adheridos para que los asociados puedan comprar con descuentos.
Por favor los profesionales y comercios que quieran estar deben acercarse a la oficina de Rivadavia 113 Neuquén para completar el formulario. Muchas Gracias.-
Avisaremos el código de acceso (que lo tendrán los asociados) en el momento que este lista. Los asociados que necesiten saber comercios para comprar por favor solicitarlos a mujerespymes@yahoo.com.ar

Declaración Jurada informativa de Conceptos No Remunerativos

Si Ud. es empleador recuerde que se encuentra en vigencia la RG 3279/2012 sobre “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, la cual deberá ser presentada el día anterior al pago de dichos conceptos o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada SICOSS correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior.

Si usted es empleador agrario, se recuerda que con la entrada en vigencia de la ley 26.727 se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. – RENATEA – . Mediante la Resol. AFIP Nº3308/2012 se introducen modificaciones por las cuales el aporte en concepto de Seguro de Sepelio debe ingresarse a ese organismo a través del aplicativo SICOSS o “Su Declaración “ según corresponda, mediante el concepto “Aporte RENATEA – Seguro de Sepelio” ( Código 935 ).

Ante la duda puede comunicarse con el Centro de atención Telefónica del RENATEA al 0800-777-PEON (7366) o con el de la AFIP al 0810-999-AFIP (2347)

La AFIP reconoce a las formas asociativas como operadores de comercio exterior

El no reconocimiento de las formas asociativas —fundamentales para las pequeñas y medianas empresas —como Operadores en materia de Comercio Exterior resultaba una importante barrera para las PYMES y fue mencionada en diversas oportunidades tanto en las reuniones del Comité de Presidencia como en las reuniones regionales.

Estas dificultades y la necesidad de resolverlas habían sido reiteradamente planteadas por los representantes de CAME en el Foro PYME —que se reúne todos los meses en la Dirección General de Aduanas y es presidido por su Directora General— al cual le aportaron en diversas oportunidades fundamentos normativos que avalaban la posibilidad cierta de resolución.

Se conoció la Resolución General 2551 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la cual se le reconocen a las formas asociativas (uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, etcétera) la capacidad de constituirse como Operadores de Comercio Exterior.
Manifestamos nuestro beneplácito por el dictado de la norma por parte de la AFIP en tanto las formas asociativas revisten para las PYMES, en materia de comercio exterior, una importancia estratégica fundamental.
Texto completo: Resolución General 2551/2009

Descargar Resolución

Curso de Niñera Especializada 2007/2010

Listado de egresadas Niñera Especializada:
Gral Roca Rio Negro Diciembre 2010

PATRICIA DAVILA
YOANA RIVAS
MARLENE NOVOA
DANIELA ROMERO
GISELA FERRIA
LAURA DOMINGUEZ
LIS FERNANDEZ
CAROLINA VILLEGAS
GRACIELA MILLANAO
NADIA QUEPUL
MAXIMILIANO MARTIN
MARIELA ROLDAN
ANA AGUILERA
IDA COLIMIL
ALICIA BRIONES
LAURA AYELEF
CRISTINA RECALDE
LILIANA GUAIQUIMIL

Se homologó el Inst. Arg. de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio

A partir del 1ro. de julio es obligarotio el aporte del 0,5% por cada empleado.

El viernes 13 de junio del corriente, se publicó la Homologación del Acuerdo que implementa el Art. 102 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en el Boletín Oficial Nro. 31.426.Por este acuerdo, Homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución Nro. 600/2008 con fecha 26 de mayo del corriente, se crea el INACAP. Será objetivo de dicho Instituto llevar delante de manera descentralizada las siguientes acciones, entre otras:

• Capacitar y formar a los trabajadores de la actividad, como así también capacitar a los cuadros ejecutivos del sector empleador a fin de complementar la actuación de ambos, fortaleciendo la productividad de la empresa en beneficio del consumidor.

• Promover por intermedio de las organizaciones empresarias y con la FAECyS la investigación, la formación, la capacitación y la difusión de toda materia relativa a los riesgos de trabajo, la seguridad e higiene en el ámbito y ambiente del trabajo.

• Impulsar la colaboración y la interacción como organismos especializados, universidades, institutos académicos, centros de investigación, tanto del país como del extranjero, procurando el intercambio de información, profesores y docentes en todas las materias relativas a la actividad comercial, de distribución y de servicios.

• Fomentar la interacción entre actores sociales; los distintos organismos del Estado ya sean nacionales, provinciales o municipales, entes autárquicos y/u organizaciones no gubernamentales, en todo cuanto propenda el mejoramiento de la actividad comercial y la prestación de servicios, como así también a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

• Fortalecer el desempeño y la actuación de entidades empresarias de primero, segundo, tercero y cuarto grado y de cámaras sectoriales para el mejor logro de los objetivos que aquí se proponen.Entre otros ingresos, el INACAP se financiará con una contribución patronal mensual de carácter obligatorio. La misma, es a cargo del empleador y concierne a todos los empleados que se encuentren bajo la órbita del Convenio Mercantil

• El cálculo, se realiza con el 0.5% del sueldo de “Maestranza A” Inicial. Éste, actualmente es de $1.293.-, lo cual arroja como resultado un aporte de $6.46 por empleado más allá de su categoría y/o antigüedad.

En cuanto a la vigencia, comienza con los sueldos de julio cuyo vencimiento es el día 15 de agosto del 2008.A modo de ejemplo, una empresa que cuente con 10 empleados aportará una contribución al INACAP de $64.60

Para su liquidación, estará disponible a partir del día 15 de julio próximo un sitio web. Por esta vía, se podrá inscribir a la empresa y emitir la boleta de pago para ser abonada en Pago Fácil u otra entidad.

A la brevedad se dará a público conocimiento el mencionado sitio web.